Artículo 8 Ley 39/2015 sobre nuevos interesados en el procedimiento
El artículo 8 Ley 39/2015 determina qué ocurre si durante la instrucción del procedimiento administrativo aparecen nuevos interesados. El contenido de este artículo corresponde con el del antiguo artículo 34 de la Ley 30/1992
¿Qué dice el artículo 8 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 8 LPAC, verás que dice lo siguiente:
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
Art. 8 Ley 39/2015
Encuadre del artículo 8 de la Ley 39/2015
- Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO I De los interesados en el procedimiento
- CAPÍTULO I La capacidad de obrar y el concepto de interesado
- Artículo 3. Capacidad de obrar
- Artículo 4. Concepto de interesado
- Artículo 5. Representación
- Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos
- Artículo 7. Pluralidad de interesados
- Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento
- CAPÍTULO I La capacidad de obrar y el concepto de interesado
- TÍTULO I De los interesados en el procedimiento
Comentario del artículo 8 Ley 39/2015
Si durante la instrucción del procedimiento aparecen nuevos interesados la Administración está obligada a comunicar a esas personas, los nuevos interesados, la tramitación del procedimiento.
Esta norma está prevista para aquellos procedimientos que no hayan tenido publicidad con una condición: que la identificación de esos otros posibles interesados resulte del expediente.
En conclusión:
Si durante la instrucción de un procedimiento se dan las siguientes circunstancias:
Entonces la Administración tiene la obligación de comunicar a esas personas, los llamados <<nuevos interesados>>, la tramitación del procedimiento.
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 8 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.