Artículo 87 Ley 39/2015. Actuaciones complementarias

El artículo 87 de la Ley 39/2015 regula la posibilidad de que el órgano competente, antes de emitir una resolución, decida llevar a cabo actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. Durante estas actuaciones, se suspende el plazo para resolver y se concede a los interesados un plazo de siete días para presentar alegaciones una vez finalizadas las actuaciones complementarias.

¿Qué dice el artículo 87 Ley 39/2015?

<<Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.

El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.>>

Art. 87 LPAC

Encuadre del artículo 87 Ley 39/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 87 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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