Artículo 87 Ley 39/2015. Actuaciones complementarias
El artículo 87 de la Ley 39/2015 regula la posibilidad de que el órgano competente, antes de emitir una resolución, decida llevar a cabo actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. Durante estas actuaciones, se suspende el plazo para resolver y se concede a los interesados un plazo de siete días para presentar alegaciones una vez finalizadas las actuaciones complementarias.
¿Qué dice el artículo 87 Ley 39/2015?
<<Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.>>
Art. 87 LPAC
Encuadre del artículo 87 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
- Capítulo V. Finalización del procedimiento
- Sección 2.ª Resolución
- Artículo 87. Actuaciones complementarias.
- Artículo 88. Contenido.
- Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.
- Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores.
- Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
- Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Sección 2.ª Resolución
- Capítulo V. Finalización del procedimiento
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
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