Artículo 37 Ley 39/2015 sobre la inderogabilidad singular de las resoluciones administrativas

El artículo 37 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común regula la institución de la inderogabilidad singular.

¿Qué dice el artículo 37 Ley 39/2015?

<<1. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.

2. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47. >>

Art. 37 LPAC

Encuadre del artículo 37 Ley 39/2015.

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 37 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

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