Artículo 38 Ley 39/2015 sobre la ejecutividad de los actos administrativos
El artículo 38 de la Ley 39/2015 establece que los actos de las Administraciones Públicas que estén sujetos al Derecho Administrativo serán de carácter ejecutivo de acuerdo con lo establecido en esta ley.
¿Qué dice el artículo 38 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 38 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.>>
Art. 38 LPAC
Encuadre del artículo 38 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO III. De los actos administrativos
- CAPÍTULO II. Eficacia de los actos
- Artículo 37. Inderogabilidad singular.
- Artículo 38. Ejecutividad.
- Artículo 39. Efectos.
- Artículo 40. Notificación.
- Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
- Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.
- Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
- Artículo 44. Notificación infructuosa.
- Artículo 45. Publicación.
- Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones.
- CAPÍTULO II. Eficacia de los actos
- TÍTULO III. De los actos administrativos
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 38 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.