Artículo 82 Ley 39/2015 sobre el trámite de audiencia a los interesados
El artículo 82 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común regula uno de los derechos más importantes de los interesados en el procedimiento administrativo: el trámite de audiencia.
¿Qué dice el artículo 82 Ley 39/2015?
El artículo 82 Ley 39/2015 está redactado de la siguiente manera:
<<1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.>>
Art. 82 LPAC
Encuadre del artículo 82 de la Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
- Capítulo IV. Instrucción del procedimiento
- Sección 4.ª Participación de los interesados
- Artículo 82. Trámite de audiencia.
- Artículo 83. Información pública.
- Sección 4.ª Participación de los interesados
- Capítulo IV. Instrucción del procedimiento
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Jurisprudencia referida al artículo 82 Ley 39/2015
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 82 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en los mismos.