Artículo 30 Estatuto de los Trabajadores (ET) sobre la imposibilidad de la prestación
¿Qué dice el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, verás que dice lo siguiente:
<<Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.>>
Art. 30 ET
Encuadre del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Sección 4.ª Salarios y garantías salariales
- Artículo 26. Del salario
- Artículo 27. Salario mínimo interprofesional
- Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo
- Artículo 29. Liquidación y pago
- Artículo 30. Imposibilidad de la prestación
- Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias
- Artículo 32. Garantías del salario
- Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial
- Sección 4.ª Salarios y garantías salariales
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.