Artículo 30 Estatuto de los Trabajadores (ET) sobre la imposibilidad de la prestación

¿Qué dice el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, verás que dice lo siguiente:

<<Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.>>

Art. 30 ET

Encuadre del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Información básica sobre protección de datos:

Responsable: Beatriz Moreno Rodríguez

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: responder a los comentarios enviados a través de la web

Legitimación: Consentimiento del interesado/a.

Destinatarios: No se comunican datos a terceros

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en este formulario  así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.