Artículo 48 Ley 39/2015. Anulabilidad
El artículo 48 Ley 39/2015 establece que los actos de la Administración que infrinjan el ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder, son susceptibles de anulabilidad. La falta de requisitos formales indispensables para alcanzar su objetivo o que generen indefensión a los interesados también dará lugar a la anulabilidad, mientras que las actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido solo serán anulables si la naturaleza del término o plazo así lo exige.
¿Qué dice el artículo 48 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 48 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.>>
Art. 48 LPAC
Encuadre del artículo 48 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de junio, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
- Título III. De los actos administrativos
- Capítulo III. Nulidad y anulabilidad
- Título III. De los actos administrativos
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 48 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.