Artículo 47 Ley 39/2015. Nulidad de pleno derecho de los actos administrativos
El artículo 47 de la Ley 39/2015 regula los casos en los que los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas serán considerados nulos de pleno derecho, desde la lesión de derechos constitucionales hasta la vulneración de normativas superiores y disposiciones administrativas que regulen cuestiones reservadas a la Ley.
¿Qué dice el art. 47 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 47 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.>>
Art. 47 LPAC
Encuadre del artículo 47 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Título III. De los actos administrativos
- Capítulo III. Nulidad y anulabilidad
- Título III. De los actos administrativos
¿Qué es la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos?
La nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, también se denomina nulidad absoluta o insaneable. Cuando un acto administrativo es nulo de pleno derecho es ineficaz y no produce efectos jurídicos.
Además, la nulidad absoluta no se puede convalidar, tiene efectos retroactivos (es lo que se llama, atención latinajo, efectos ex tunc) y no tiene un plazo máximo para ser revisada.
¿Cómo se revisa?
A través de un procedimiento de revisión de oficio (art. 106 LPAC). Menos en el caso de los actos tributarios, que también son criaturitas del legislador, pero tienen su propia normativa.
En palabras de Borja Araujo Arce, Abogado del Estado, en el Derecho Administrativo la regla es que los actos administrativos que infrinjan de algún modo el Ordenamiento Jurídico serán por lo general meramente anulables, y solo serán nulos de pleno derecho cuando incurran en alguna de las causas legalmente tasadas que así lo determinan.
¿Y quién dice cuáles son las causas legalmente tasadas? Nuestro amigo el artículo 47 LPAC.
En efecto, el artículo 47 Ley 39/2015 te dice, por una parte, qué actos administrativos son nulos de pleno derecho (apartado 1) y, por otra, en qué casos las disposiciones son nulas de pleno derecho (apartado 2).
Los supuestos que recoge el artículo 47.1 LPAC deben interpretarse de manera estricta. No cabe una interpretación extensiva ni el uso de la analogía.
Es decir, sólo procede la nulidad radical cuando concurren todos los elementos que la ley establece que son necesarios para poder determinar que una actuación administrativa está prohibida.
Por poner un ejemplo: digamos que una actividad administrativa prohibida es un puzzle y si no tenemos todas las piezas el puzzle no está completo y no podemos decir que determinada actividad de la adminitración es una actividad prohibida.
Los actos nulos de pleno derecho
Las causas de nulidad de pleno derecho que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015 son las siguientes:
- 1. Actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional
- 2. Actos dictados por órganos manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio
- 3. Actos de contenido imposible
- 4. Actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta
- 5. Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados
- 6. Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carece de los requisitos esenciales para su adquisición
- 7. Cualquier otro que se establezca en una disposición con rango de ley
- 8. Nulidad de las disposiciones administrativas
1. Actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional
El artículo 47.1 Ley 39/2015 establece como primera causa de nulidad de pleno derecho los actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. El motivo de esta causa de nulidad es la importancia que tienen los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico.
¿Qué actos pueden lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional?
A) Actos que provoquen indefensión por omisión del trámite de audiencia o de otros trámites del procedimiento.
Según los expertos, la causa de nulidad por vía de indefensión es la que más se alega. La pregunta es: ¿En todos los casos la indefensión supone la nulidad de pleno derecho del acto administrativo?
No.
Sólo cuando esa indefensión tiene relevancia constitucional, es decir, supone una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.
Ahora igual estás pensando: <<perfecto, indefensión por infracción del art. 24 CE = nulidad de pleno derecho>>.
Pues no exactamente, porque el derecho a la tutela judicial efectiva sólo aplica a las actuaciones judiciales. Entonces, ¿cuándo se produce nulidad de pleno derecho por indefensión provocada por la infracción del artículo 24 CE?
Cuando la actuación administrativa haga imposible o entorpezca el acceso al proceso jurisdicciónal.
¿Cuándo es nula una notificación administrativa?
Por ejemplo, en el caso de las notificaciones se entiende que existe nulidad de pleno derecho cuando se da una falta de notificación que causa al afectado una indefensión material.
Ejemplo de nulidad de pleno derecho:
Vamos a verlo con un ejemplo adaptado de la STC 63/2021, de 15 de marzo de 2021:
Imagina que un día recibes una notificación en la que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social te imputa la comisión de una infracción en el orden social en materia de seguridad social y propone que te sancionen con una multa de, al loro, 32.000€.
Tú presentas tu escrito de alegaciones facilitando tus datos de contacto y, días después, te imponen la sanción.
Te comunican la resolución a través de la sede electrónica pero tú no te enteras de eso y cuando pasan diez días naturales sin que accedas al contenido de la notificación, la administración te tiene por notificado.
Meses después, interpones recurso de alzada pero la TGSS te dice que estás fuera de plazo y te lo inadmite.
Tú presentas demanda de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de seguridad social contra la resolución y el Juzgado te la estima.
La TGSS interpone recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia le da la razón, revoca la sentencia recurrida y desestima la demanda.
Tú interpones incidente excepcional de nulidad de actuaciones, alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El incidente es desestimado.
Pero no te das por vencido e interpones demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional.
En la demanda de amparo lo que dices es que al inadmitir tu recurso de alzada contra la resolución en la que te ponen la multa se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción.
¿Y qué responde el Constitucional?
<<Que la aplicación de la doctrina constitucional sobre la necesidad de proceder a una correcta comunicación de los actos administrativos y procesales como garantía de una efectiva tutela, conduce a la estimación de la demanda de amparo.>>
En concreto:
que la resolución que inadmitió el recurso de alzada, <<cerraba las puertas a la revisión judicial de las razones de fondo contenidas en la decisión administrativa impugnada, lo que incide no solo en el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción, pues limita el alcance de la revisión judicial de la actividad administrativa, sino también en el derecho de defensa (art. 24.2 CE)>>.
B) Actos que lesionen el derecho de acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos.
C) Actos que lesionen el principio non bis in idem.
D) Actos que lesionen el derecho de propiedad.
Preguntas frecuentes sobre la nulidad de pleno derecho
Jurisprudencia referente al artículo 47 Ley 39/2015
Aquí tienes jurisprudencia que te puede resultar interesante sobre la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos:
Bibliografía sobre la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos
- Picón Arranz, Alberto. Las causas de nulidad de pleno derecho del acto administrativo, Editorial Aranzadi, 2022.
- Araujo Arce, Borja. <<Las causas de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos en la doctrina del Consejo de Estado>> en Ortega Burgos, Enrique y Pastor Ruiz, Federico (Dir.), Derecho Administrativo 2021, Tirant lo blanch, 2021.
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 47 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en el mismo.